Presentó un amparo en contra del Senado provincial. Éste lo dejó cesante el año pasado, ante las imputaciones penales. La Corte de Justicia dictaminó que no es tema de su competencia.
Hasta el 9 de diciembre de 2021, el abogado Matías Sanz Navamuel era empleado público en la Cámara de Senadores de Salta.
Las resoluciones 205/21 y 227/21 ordenaron la cesantía en el cargo de planta permanente. De acuerdo a las normas de la Cámara, la suspensión laboral sin goce de haberes obedecía que se encontraba privado de su libertad.
La medida tiene efecto hasta la sentencia por las causas penales en su contra. El abogado y ex asesor legislativo está imputado de violencia de género; amenazas, coacción, turbación de la propiedad y desobediencia judicial.
Las denuncias fueron hechas hace dos años, por parte de sus tres exesposas. De acuerdo a una de ellas, al encontrarlo en el hogar matrimonial en un acto de infidelidad, el hombre la golpeó e intentó matarla. A fin de julio de éste año, la mujer volvió a denunciarlo por amenazas de muerte.
Sin embargo, la sentencia del máximo tribunal de Salta no tiene que ver con estas causas criminales, sino con una acción de amparo presentada por Sanz Navamuel. De acuerdo al abogado, cumplió servicios profesionales en el Senado durante más de 29 años. Y aseguró que “desde que se separó de su cónyuge (en referencia a P.F), no volvió a tener ningún tipo de contacto, por lo que las causas penales iniciadas en su contra carecen de sustento”
Cuestionamientos
En el amparo presentado, el abogado calificó las resoluciones que dispusieron la cesantía (por parte de la Cámara de Senadores) como “arbitrarias, además de violatorias de su derecho a trabajar y a su intimidad, del principio de inocencia y de la garantía del debido proceso, argumentando que no existe sentencia penal firme que determine su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen”.
Asimismo detalló que el sumario administrativo previo a las resoluciones del Senado, “constituyó un mero trámite en el que no se respetó su derecho de defensa” Sanz Navamuel subrayó que las resoluciones cuestionadas dan por ciertas las denuncias penales, “lo que es contrario a preceptos de índole constitucional”.
Entonces, pidió a la Corte ser reincorporado a su lugar de trabajo.
Cuestiones administrativas, no
El reclamo del abogado apuntó al corazón del cuerpo legislativo. Los ministros a cargo del Poder Judicial deslindaron cuestiones políticas de las administrativas.
Primero señalaron que les compete “conocer y decidir en forma originaria en las acciones de amparo, hábeas corpus y habeas data interpuestas contra cualquier acto u omisión de algunas de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo” Luego, para la Corte, el pedido de Sanz Navamuel no encuadra en las competencias propias.
Asimismo fundamentó que las autoridades legislativas poseen atribuciones para nombrar, promover y remover al personal subalterno y jerárquico. “Se trata ésta de una función netamente administrativa, que debe analizarse en el marco de la normativa expresamente aplicable al caso y ajena a la específica labor parlamentaria que motiva la especial competencia de la Corte de Justicia”, señaló el Tribunal.
Dicho de otro modo, la Corte no se mete en cuestiones administrativas. Y resaltó que la competencia judicial superior es “cuando se trata de un acto del funcionamiento del gobierno, o sea, concerniente a actos institucionales”.
DONDE CORRESPONDA
La Corte de Justicia, al determinar que el amparo presentado por Sanz Navamuel no es de su competencia, también le dijo hacerlo donde corresponde. Por ejemplo, los juzgados contenciosos administrativos.