Mucho más que mascotas y compañeros. Los perros asisten, ayudan o guían a personas con discapacidad, autismo, adultos mayores o niños. Son indispensables. Empero, Si alguno se pierde, es robado o maltratado, no hay leyes ni normas para protegerlos.
“Todos los días, innumerables veces, desde hace siete años, con su tierna mirada, meneando cola, expresando inocultable, franca alegría, ternura, bondad e incondicional amor. Con mucha más contundencia, belleza, humildad, fuerza, dulzura y sencillez que mis más esmeradas acciones. Tremendas virtudes, nobles, simples e infinitas, tal vez sobrehumanas, las de Polo”. Este es el mensaje en las redes sociales de alguien que recientemente perdió su labrador.
Con justicia, en la Argentina y en Salta existen leyes y protocolos de actuación ante la desaparición de personas. Intervienen fiscalías, juzgados y fuerzas de seguridad. Sin embargo, no hay legislación cuando desaparece un compañero llamado – pobremente – “mascota”.
Un ejemplo: en la División Canes, de la Policía de Salta, existen treinta perros adiestrados para realizar – entre otras tareas – pericias odorológicas (búsquedas mediante olfato canino). Al consultarles si hacen esto con animales perdidos, me respondieron que ellos actúan a partir de órdenes judiciales (juez o fiscal), bajo las normas vigentes. Y no hay leyes ni normativas para que alguno de tales funcionarios dicte un procedimiento a favor de un perro desaparecido. “Comprendo la situación, pero no podemos hacer nada…”, sostuvo amablemente el policía.
Suponiendo que la ayuda la requiera un ciego o adulto mayor con dificultades de movilidad, está desprotegido por el Estado. Sólo le queda la solidaridad de cercanos.
Dijo el periodista, escritor y académico español Arturo Pérez Reverte: ”Durante la mitad de mi vida conviví con perros, y de ellos he aprendido mucho de cuanto sé, o creo saber, sobre amor, desinterés y lealtad”
Mueble que siente
Los legisladores de la Nación, provincias y municipios tienen trabajo para hacer. Amparados en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Este sostiene el derecho ambiental. Y aboga: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección”
En España, existe el “Archivo de Identificación de Animales de Compañía”, en las comunidades autónomas. Cuando una mascota se extravía, colabora la policía local.
Por su parte, en Colombia la Ley 1774 reconoce a los animales como “seres sintientes” Esto les otorga les otorga un lugar dentro del derecho. la Ley 1774 se pasó de considerar a estos como simples muebles a “muebles con calidad de seres sintientes”.
El concepto jurídico de “bien mueble” es que está sujeto a apropiación y se puede trasladar de un lugar a otro sin que pierda su integridad. Sus características son independientes del sitio en el que se encuentren.
Dicho de otro modo, el avance en la ley colombiana es considerar a un perro como mueble. Pero que siente.
Concepción egoísta
Desde el cristianismo, budismo, la antropología, la filosofía y el derecho se impulsa la protección legal y estatal a los animales de compañía y auxilio.
Se critica la concepción antropocéntrica de las leyes, por sus criterios discriminadores a la diversidad de la vida. El antropocentrismo se centra en la creencia de que los humanos son “personas”, superiores al resto de la naturaleza. Y únicos sujetos de derecho.
Por el contrario, la concepción ecocéntrica considera que la totalidad de la naturaleza tiene valor inherente. La vuelta de rosca (desde la ciencia biológica y la ética humanista) es la interpretación sensocéntrica.
Este criterio sostiene que el centro de consideración parte de los intereses y derechos “de todo ser con capacidad para sentir”. Desde el enfoque sensocentrista, un “ser sintiente” es el punto de partida del Derecho.
SUJETO DE DERECHOS
De acuerdo al filósofo Tom Regan, en su libro The Case for the Animals Rights (En defensa de los derechos animales; 2003), los animales son sujetos de derechos por cuanto, “al ser seres vivientes la vida misma les otorga determinados derechos”. Y agrega: “el derecho debe proteger la vida de los animales como seres vivos que tienen facultades cognoscitivas, conductuales, emocionales, propias de lo que hoy por hoy se entiende como sujeto de derechos”
DESDE EL DOLOR
“Al igual que los hombres, los animales también sienten dolor… E históricamente, el dolor ha sido fuente de derechos…”. Así subrayó el psicólogo y filósofo británico Richard Ryder (2000) De acuerdo a Ryder, reconocerles derechos a los animales no humanos parte de que también son “seres sintientes”, con capacidad y consciencia del dolor. “El derecho debe inmiscuirse en las relaciones animal racional-animal no racional”, destacó.
VIRTUDES
”El perro posee belleza sin vanidad, fuerza sin insolencia, valentía sin ferocidad, y todas las virtudes del hombre y ninguno de sus vicios”
Lord Byron
OBRA DE ARTE
”Si yo pinto a mi perro exactamente como es, naturalmente tendré dos perros, pero no una obra de arte”
Johann Wolfgang Goethe.
https://www.nortesocial.com.ar/la-razon-de-despertar-sonriendo/