Cualquiera puede opinar de lo que sea. Pero las informaciones o expresiones públicas – sobre todo provenientes de periodistas o políticos- tienen como límites la veracidad, respeto y honestidad.
Por las redes sociales se decía que el gobierno del gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, encabeza un “estado narco”. Más allá de apoyar o no su gestión, esto deja de ser una opinión para convertirse en acusación. Y obliga, apoyada con pruebas,- denunciarse penalmente.
Según la fiscal Sofía Cornejo “se pudo precisar la existencia de por lo menos cinco videos donde públicamente refieren a las instituciones de la provincia como ´estado narco´, vinculándolas con carteles de droga”
La Fiscalía de Ciberdelitos, de oficio, investigó las publicaciones anónimas realizadas en la red social Tik Tok. Pidió la colaboración de técnicos de la Policía Federal.
Tirando de la punta del ovillo se llegó a los comunicadores salteños Florencia Arias Bustamante, Alonso Allemand y Juan Capisano. Relacionados laboralmente con el diputado nacional Emiliano Estrada, de Salta.
La joven declaró ante la fiscal Cornejo y habría reconocido su participación en una campaña sistemática de ataques políticos en redes sociales, bajo órdenes directas del legislador. Mediante tres cuentas en Tik Tok, (“La Casta de Sáenz”, “La casta Salteña” e “Informante Salta” se publicaban informaciones falsas (“fakes news”) para acusar al gobernador y su entorno de narcos.
Arias, Allemand y Capisano serían los divulgadores de las tareas delictivas. Según ellos, dirigidos y financiados por Estrada.
Mentiras y periodismo
“Miente, miente, algo quedará” es una frase atribuida a la ideología del nazismo. De hecho, la practican muchos gobernantes, políticos y divulgadores de todo pelaje.
Las informaciones falsas tienen la intencionalidad de engañar, inducir a error, manipular decisiones y opiniones, desprestigiar o enaltecer a una institución, entidad o persona; u obtener ganancias económicas o rédito político. Crear y divulgar noticias y hechos falsos como si fueran reales, amenaza la convivencia y confianza.
La Declaración de la Unesco de 1983 (Código internacional de ética periodística) y la Resolución del Consejo de Europa de 1993, en el mismo sentido, aluden a principios que valen en el Derecho Internacional.
Se refieren a la responsabilidad social del periodista y su integridad profesional. Laboralmente tiene obligaciones ante sus jefes. Pero mucho más frente a la sociedad. Fuera de sus simpatías o intereses personales.
Así como tiene el derecho de no revelar sus fuentes, también es dueño de abstenerse a trabajar en contra de sus convicciones. Como de rechazar alguna remuneración para actividades ilícitas.
Como dijo el poeta Mario Benedetti: “Uno no siempre hace lo que quiere. Pero tiene el derecho de no hacer lo que no quiere”
INTIMIDACIÓN PÚBLICA
Las difamaciones son delitos de instancia privada, sin privación de libertad. Empero, el delito de “intimidación pública” es de naturaleza pública, sancionado por los artículos 211 y 212 del Código Penal. Las penas llegan a los seis años de prisión.
Dijo la fiscal Cornejo: “El delito de intimidación pública busca castigar toda conducta que cause temor en la sociedad de manera tal que tenga la potencialidad de incidir en el normal desenvolvimiento de los poderes del Estado (provincial en este caso) y desestabilizar el orden democrático e inconstitucional, auspiciando intervenciones interruptivas de los gobiernos surgidos de la voluntad popular”
MIEDO SOCIAL
“Vincular de manera anónima y con alcance masivo que un titular del Poder Ejecutivo es el jefe del narcotráfico o tiene vínculo con carteles de droga, en una provincia como Salta posee objetivamente entidad para causar temor en la ciudadanía respecto al rumbo del lugar donde viven, miedo y temor a que la Provincia de Salta se convierta en un territorio violento a merced de la criminalidad organizada” Fiscal Cornejo.