Según la acusación fiscal, un chico de 15 años mató a la ex docente, en 2019. Mientras él continúa internado en un centro juvenil, otros cuatro jóvenes esperan el postergado debate judicial.
Por Dario Alberto Illanes
(Foto portada: EN ESTA CAMIONETA FUE ASALTADA Y ASESINADA SANDRA PALOMO)
En la Argentina, según el Régimen Penal de Minoridad, el menor de 16 años que mata es inimputable, o sea, no puede ser juzgado por un tribunal ni encarcelado como adulto. La ley no explica demasiado, pero la doctrina afirma que el niño o adolescente es una persona sin madurez mental, incapaz de comprender sus conductas.
Sandra Palomo tenía 53 años y era docente jubilada. La tarde del 31 de agosto de 2019, salió de su casa en el barrio Tres Cerritos con la intención de comprar una torta para festejar el cumpleaños de su nieto. En el shopping cercano, habría sido abordada en la camioneta Hilux y reducida violentamente por L. N. C. V., quien tenía 15 años.
Luego le habrían ayudado otros cuatro jóvenes: Ian Esteban Caro; Ricardo Nahuel Bonifacio; D. R. C y H. E. C (menores de 18 años) El 1 de septiembre de 2017, Sandra Palomo fue hallada circunstancialmente por una persona en la ribera del río Arenales. Asesinada a puñaladas.
Tras el crimen, los jóvenes se desprendieron de la camioneta y la dejaron a dos cuadras de la casa de Sandra. Esto indicaría que la conocían. Y donde vivía.
Cuando fueron detenidos, todos señalaron al pibe de 15 años como el autor del cruel femicidio.
Durísima acusación
- N. C. V fue acusado de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género. Los supuestos cómplices, del mismo delito, como cómplices secundarios.
Meses después, la jueza de Garantías Claudia Puertas dictó el sobreseimiento del chico, principal sospechoso, por inimputabilidad. La magistrada decidió en razón del artículo 1 de la ley 22278, el cual establece que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible. También el artículo 428 inciso “e” del Código Procesal Penal, acerca de que el sobreseimiento procede cuando el acusado es inimputable.
Además, Puertas sumó para la exclusión acusatoria el artículo 34 del Código Penal, el artículo 8 del nuevo Régimen Procesal Penal Juvenil (ley 8097); la ley de Salud Mental 26657; y el Código Civil Argentino, en sus artículos 41 y 42.
Empero, L. N. C. V, se “salvó” del juicio y una segura condena a perpetua, pero no del castigo. Desde entonces está alojado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley, (ex Cárcel de Menores), en Castañares. Dicho de otro modo, no fue juzgado pero si “internado”.
Esta situación plantea tres polémicas situaciones. Estas son la actualidad de la ley penal juvenil; la ausencia de juicio, pero con privación de libertad; y el inquietante interrogante: ¿y si los mayores mataron a Palomo y señalaron al pibe de 15 años para “zafar”?
¿QUIEN LA MATO?
El juicio contra los cuatro “partícipes secundarios” iba a comenzar el 3 de febrero. Sin embargo, la jueza Norma Vera pospuso el juzgamiento, debido a la ausencia de una resolución del Tribunal de Impugnación. El reclamo había sido presentado por la querella (representación legal de la familia Palomo)
De acuerdo a los familiares de la víctima, el brutal crimen no fue exclusividad del confeso adolescente. Los otros cuatro imputados habrían tenido “activa participación” en el secuestro y femicidio. Esto es: coautores.
La postergación del juicio respondió a que la querella exigió pruebas químicas y fílmicas que certificarían la presencia de los otros acusados, desde el asalto y secuestro en el shopping. Según esta hipótesis acusatoria, estos jóvenes fueron mucho más que meros ayudantes del menor presuntamente asesino.
Asimismo, el chico internado en Castañares, luego de su inicial confesión, dijo que no mató a Palomo. Mientras, su madre aseguró que los restantes acusados obligaron a la autoincriminación. De este modo, él y ellos la “sacarían barata”.
POSTEO
Según la fiscal, el objetivo del menor asesino era robar la camioneta de Sandra Palomo para salir a pasear. Esto lo habría anunciado por las redes sociales.