Luego de tres años de haber sido asaltado, defenderse, sufrido prisión, y juzgado, Ricardo Javier Cuéllar fue absuelto. Así lo determinó la jueza Paola Marocco, presidenta de la Sala VII del Tribunal.
La absolución “lisa y llana” significa que una persona no es culpable del delito del que ha sido juzgado. O sea, es inocente.
La madrugada del sábado 18 de enero de 2020, Cuéllar y sus hijos dormían cuando el padre escuchó los furiosos ladridos de los perros. Se asomó por la ventana y vio que una persona se hallaba en la escalera externa e intentaba entrar a su departamento. Entonces le gritó: “Chorro de mierda, qué hacés aquí”.
El hombre tiene un minimercado en la planta baja y ya había sufrido varios robos. Aquel día llovía y poco se veía en la calle pobremente iluminada. Asustado, fue al dormitorio, tranquilizó a sus hijos y de la mesa de luz extrajo una pistola. En el cajón estaba el dinero producto de la venta de una camioneta.
Como el ladrón no hizo caso de su advertencia, Cuéllar hizo un disparo. Poco después llegó la Policía. El hombre fue trasladado a la comisaría. Y de allí, a la Alcaidía. El ladrón era Abel Leonardo Guzmán, un pibe de 20 años. Y había muerto de un balazo.
Calvario
De nada le valió al vecino explicar que sólo defendió su casa, su familia, su vida, sus bienes. Estaba preso, como si él fuese un delincuente. En la Alcaidía la pasó mal, su familia fue hostigada, ante las violencias, Cuéllar fue trasladado a un pabellón especial, hasta que le concedieron prisión domiciliaria.
En octubre de 2020, el vecino fue sobreseído. La Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas consideró que había obrado amparado en legítima defensa, “actuando para repeler un ataque en curso dentro de su vivienda”. Sin embargo, el fiscal de Impugnación, Guillermo Akemeier, objetó. Argumentó que Cuéllar cometió homicidio, y pidió juicio.
“De las pruebas reunidas se infiere que Guzmán recibió el disparo cuando se disponía a salir de la propiedad del imputado, ya que se encontraba en el primer descanso de una escalera situada en el patio interno, mirando hacia la calle”, sostuvo el fiscal. Y destacó: “no se pudo acreditar una reacción de resistencia del damnificado que pusiera en peligro al imputado”
Acusado
De tal modo, el miércoles 1 de marzo pasado comenzó en la Sala VII del Tribunal de Juicio la audiencia de debate contra Ricardo Javier Cuéllar. Acusado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Abel Leonardo Guzmán.
El juicio fue presidido por la jueza Paola Marocco, junto a sus pares Federico Diez y Francisco Mascarello.
En su alegatos, la fiscal Verónica Simesen de Bielke solicitó la “absolución lisa y llana” del acusado. Por considerar que “hubo causal de justificación”, esto es, ejercicio de la legítima defensa. La representante del Ministerio Público manifestó que, claramente, existió una agresión ilegítima por parte de Guzmán, quien ingresó al inmueble del acusado por la noche, escalando la reja perimetral y portando un arma blanca. La reacción de Cuéllar –sostuvo la fiscal- apuntó a repeler un ataque. Efectuó un solo disparo para que el intruso supiera que estaba armado y, “lamentablemente, esto provocó el deceso de Guzmán”.
Consideró que no existió provocación de parte del imputado frente al sujeto que ya estaba dentro de su propiedad, sino una advertencia para que se retirara del lugar.
Por su parte, en los alegatos, el querellante Rodrigo Anachuri argumentó que se trató de homicidio agravado. Y solicitó al tribunal una pena de dieciséis años de prisión.
En tanto, Mario Farfán y Darío Córdoba, defensores de Cuéllar, alegaron por la “absolución lisa y llana”.
El tribunal sentenció la inocencia del vecino de Castañares. El hombre actuó en defensa propia.
INOCENTE
La absolución, en Derecho, se da cuando una sentencia judicial dictamina que una persona no es culpable del delito del que ha sido juzgado. El acusado es, por tanto, inocente.
LEGÍTIMA DEFENSA
El artículo 34, inciso 6, del código Penal establece que no puede ser castigado “El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
- Agresión ilegítima;
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
- Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor”