Así lo aseguró el abogado laboralista Esteban Cabrini, señalando la vigencia del Convenio Internacional 151, de la OIT, con rango constitucional. “Tienen legalidad, además de legitimidad en sus reclamos”, destacó. También que “deberían tener una mejor organización”. Dijo que “en última instancia, quien debería asegurar estos derechos sería la Justicia y el gobierno nacional”
- Los autoconvocados, ¿tienen derechos para discutir paritarias?
- Tal vez esto sea la raíz del problema. Nuestro modelo sindical tiene 70 años, pero tienen dos fallos de la Corte Suprema, ATE 2 y Ademus, de la provincia de Salta, que avalan la libertad sindical. Se trata de un modelo cerrado, en donde tiene privilegio la personaría gremial; por esta, se concede toda la representación sindical. Sin embargo, es infraconstitucional, lo cual fue desmembrado por la Corte Suprema en 2004. Sin embargo, en 2015 otro fallo, dice lo contrario. En la Constitución Nacional, el derecho está consagrado en el artículo 14 bis, derecho a huelga. Se define que la única condición es la inscripción en un registro, y no se hacen diferencias. En el año 1987, en un planteo de empleados públicos, se reconoce el Convenio 151, por el cual se concede el derecho sindical. Con éste, se inaugura un concepto amplio, donde se establecen las condiciones para reconocer a una organización gremial, la cual despliega su agenda sindical.
- ¿Este convenio constitucional reconoce entonces la legalidad de los autoconvocados?
- Si, por estar comprendidos dentro del convenio 151. Esto significa que tienen legalidad y también legitimidad. Se trata de la reconocida pluralidad sindical. Por lo tanto, el gobierno tiene la obligación de recibirlos. De lo contrario, los costos políticos y sociales son altos, para toda la sociedad, incluso para el gobierno. El gobierno debe establecer canales de dialogo, para la paz social.
- Políticamente, por parte del gobierno provincial, ¿no hay un ninguneo?
- Insisto, los reclamos son legítimos y se encuentran en un marco legal, esto está fuera de discusión. Y si no hay dialogo, el conflicto se desborda. El gobierno está obligado a escucharlos, por el mencionado convenio 151. Por éste, no es resorte de una de las partes no escuchar a la otra. Ellas y ellos existen. La Justicia debería reconocer el reclamo. Se trata, por parte del Ejecutivo provincial, de una obligación, no de una facultad; y, en última instancia, quien debería asegurar estos derechos sería el gobierno nacional.
- Sin embargo, los autoconvocados no son un gremio…
- Tal vez, me parece, los autoconvocados deberían tener mejor organización. Por ejemplo, ¿qué harían si el gobierno los convocaría a dialogar, como definirían a sus representantes? El gobierno no puede dialogar con una asamblea… (Fuente: “La Cocina Política”, con Sandra Muñoz y Dario Illanes. FM La Patriada, 92,7)
DERECHO CONSTITUCIONAL
El “Convenio sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública” se adoptó en Ginebra el 27 junio 1978. Rige desde el 25 febrero 1981, con rango constitucional. Uno de los objetivos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) fue promover la negociación colectiva. De acuerdo al artículo 4, inciso 1 de la norma, “Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical”