Diego Nicolás Cruz tenía el cargo de director de la Secretaría de Juventud y Niñez, en la Municipalidad de Salta. Está acusado de grooming, abuso sexual con acceso carnal y propagación de enfermedad peligrosa.
Veinticuatro años es la edad del exfuncionario municipal. Su víctima, un chico de doce. Fue descubierto por los padres del menor.
El martes 6 de agosto, la jueza salteña Claudia Puertas, ordenó el allanamiento de su domicilio y detención. El pedido penal había sido solicitado por la fiscal de Ciberdelincuencia, Sofía Cornejo.
Según la denuncia, el pibe resultó contagiado con una enfermedad de transmisión sexual, tras ser abusado por el acusado. Lo contactó mediante Instagram. Cruz enfrenta otra causa en su contra por el delito de grooming.
El ex director de la Secretaría de Juventud y Niñez fue atrapado por la Policía, en el Parque San Martín. Allí citó al chico de 12 años. El arresto ocurrió el pasado 30 de marzo y lo hizo personal de la Unidad de Investigación Especial del CIF.
Contenido sexual
Los padres del menor descubrieron la situación cuando el niño pidió permiso, supuestamente para encontrarse con un compañero del colegio.
Al revisar su celular, hallaron conversaciones de contenido sexual con el acusado, a través de la red social Instagram. Entonces, los padres del adolescente concurrieron al lugar establecido. Al ver al sospechoso, quien descendió de un Peugeot 2008 blanco, llamaron al 911.
El grooming es una forma de acoso sexual online. Este delito se trata de cuando un adulto utiliza internet para establecer una relación con un menor en línea. Con intenciones sexuales. Esto puede incluir el envío de mensajes de texto, imágenes, o cualquier otro tipo de contenido sexual.
HASTA 20 AÑOS DE PRISIÓN
De acuerdo al artículo 119 del Código Penal, “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder…”
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando “…hubiere acceso carnal…”
Corresponderá de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: “Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima… El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave…”