La legítima defensa / ¿MATAR AL LADRON?

La legítima defensa / ¿MATAR AL LADRON?

La legítima defensa / ¿MATAR AL LADRON?

 

En los últimos días, dos jubilados mataron a dos ladrones que habían entrado a sus casas. La población reclama por la indefensión e inacción del Estado ante la creciente inseguridad y toma partido a favor de los “justicieros”. Los jubilados están presos, y los delincuentes, libres, dicen en respaldo.

 

 “No soy quien para decir si Jorge Ríos (jubilado de 72 años) actuó o no en legítima defensa, pero no puede ser que una persona que se fue a descansar, termine en la cárcel y los que tendrían que estar en la cárcel, estén en libertad”, aseguró Sergio Berni, ministro de Seguridad de Buenos Aires, integrante del gobierno kirchnerista de Axel Kicillof. Y las redes sociales estallaron mayoritariamente en apoyo.

Ríos fue visitado por el mediático Berni, y sostuvo: “No justifico la acción pero sí la entiendo, como ser humano”. Luego, declaró que encontró “a una persona totalmente abatida, totalmente destrozada por una situación que no provocó”. Sobre cómo sucedieron los hechos, según le dijo Ríos, el funcionario comentó que “su relato es muy claro cuando dice que le querían clavar un destornillador y cómo se defendió, y como forcejearon por la pistola”

Asimismo consideró que en la investigación judicial debería analizarse “el instituto legal de la legítima defensa”

 

Violencia y defensa

El monopolio de la violencia legítima alude (definida por el sociólogo alemán Max Weber) a que el Estado, entre sus características y derechos, tiene el ejercicio legítimo de la fuerza, tanto violencia física como muerte. La policía, los militares y los funcionarios judiciales (en imputaciones y condenas de privación de libertad) son sus ejecutores.

Empero, en el mundo y en Argentina (Código Penal) la fuerza y violencia privada  puede utilizarse, contemplarse o permitirse. Dicho de otro modo: la ley autoriza – bajo determindas condiciones o atribuciones – a las personas a utilizar la violencia en defensa de uno mismo, sus bienes o familiares.

Esto se llama “legítima defensa”. Además del reconocimiento de todas las legislaciones del mundo, el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la Vida, 25 de marzo de 1995)

En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente (matar a otra persona). Se entiende a la defensa propia como el contraataque a una agresión en el momento, con el fin de proteger la integridad, vida, salud y/o bienes jurídicos propios.

 

Cuando el Estado tarda

Berni dijo que la inseguridad, expresada en robos y asesinatos, es una pandemia que “mata más que el coronavirus”. Por definición y legalidad, el Estado como institución política tiene la obligación de brindar seguridad, prevenir y evitar el daño a los ciudadanos, reprimir los delitos y sancionarlos.

Forma parte de sus tareas de gobierno, gobernabilidad y gobernanza. De tal modo se asegura la convivencia social.

El problema es cuando el Estado tarda u omite sus obligaciones.

Si las fuerzas del orden social actuan con los hechos consumados, se deja de ejercer protección y justicia. A lo sumo, se practica, con vidas o bienes quitados, con tardías y a veces leves sanciones penales o civiles. O ninguna.

Por supuesto, comienza a plantearse una débil línea entre la Justicia y la venganza.

LEGITIMA DEFENSA

La legítima defensa es una causa de justificación que se encuentra regulada en el artículo 34, inc. 6 y 7, del Código Penal. No hace desaparecer el delito (supongamos, una persona atacada que mata al atacente), sino que convierte a la conducta penalmente típica en permitida.

Para esto se contemplan; la existencia de una agresión ilegítima por parte del atacante; la necesidad y proporcionalidad del acto defensista y la falta de provocación por parte de quien se defiende.

Se llama “Exceso en la legítima defensa” cuando está ausente alguna de estas condiciones.

 

DELINCUENTES LIBRES

Voceros policiales precisaron que uno de los prófugos del ataque a Ríos fue liberado en abril pasado de la cárcel, mediante un habeas corpus colectivo que permitió la liberación de presos bonaerenses por la pandemia.

 

SHOCK

El viernes 17 de julio por la noche, mientras el jubilado Jorge Rios dormía, seis personas ingresaron a su casa, lo golpearon y amenazan de muerte para robarle. El indefenso hombre alcanzó a manotear una pistola. Los delincuentes huyeron. El agredido, conmocionado, alcanzó a uno de los ladrones en la vereda y disparó dos veces contra él. Lo mató.

El jubilado fue detenido y se encuentra en prisión domiciliaria bajo la imputación de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

 

¿Y SI ROSA SE HUBIESE DEFENDIDO?

La docente Rosa Sulca, quien vivía sola en su casa de Villa Mitre, fue asaltada y asesinada de 17 puñaladas pasadas la madrugada del martes 28 de abril.

Antes de morir había logrado pedir auxilio, infructuosamente al 911. ¿Qué hubiera sucedido si Rosa hubiese tenido un arma para defenderse y matado a uno de los ladrones?

Seguramente estaría viva. Pero presa.

2 Comments

  1. Lo mejor es no tener armas. A mi se me metieron a la casa y sali corriendo a perseguirlos tarde dos cuadras en calmarme y darme cuenta lo opa q estaba siendo descalzo y en calzones corriendo por la calle.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *