La “ley Bozal” pretende blindar a los funcionarios públicos, evitando las críticas – por medios públicos – a conductas desde sus cargos. Aprobada por la Cámara de Diputados de Salta, decide el Senado.
Es cierto que existen el hostigamiento digital y las “fake news” (noticias falsas). Pero también el derecho a la libertad de expresión. Y por sancionar delitos como los anteriores, no puede restringirse un principio constitucional consagrado.
Es lo que hicieron los diputados salteños, con excepción de una sola legisladora, quien votó en contra del cercenamiento.
Sostuvo el FOCIS (Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta) “debe recordar (Diputados) que Argentina modificó el Código Penal, despenalizando las críticas en asuntos de interés público, a partir de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
Y agregaron: “Debieron recordar los señores legisladores que tan rápidamente generan como inapropiadas o en este caso delictuales a actos de los ciudadanos que los critiquen, que no es nuestra Organización Institucional una monarquía, ni otro tipo de régimen mayestático (majestad. NDR.) Se trata de una república, y en esta debe haber plena libertad para la crítica y la desavenencia con quien cumple una función pública”
La autora del proyecto y presidenta del bloque Salta tiene Futuro, María del Socorro Villamayor, aseguró en la defensa de la propuesta que es necesaria por la falta de una “figura específica que atienda al hostigamiento digital, la suplantación digital y las fake news”. Aseguró que el avance de la tecnología “nos ha generado una importante responsabilidad a legisladores de rever normativas existentes a los fines de poder analizar situaciones que van provocando la existencia de figuras que se asemejan a delitos hoy tipificados en el Código Penal y no están encuadrados como tales”.
Villamayor aseguró que la ausencia de dichas figuras representa una deuda en el país, más aún, cuando existen proyectos de ley que “no prosperan” en el Congreso Nacional. Esto tiene que ver con dos iniciativas legislativas denominadas Ley Belén y Ley Olimpia, que pretenden que la difusión no consentida de material íntimo por redes sociales sea sancionada con prisión, ya que estas prácticas no están tipificadas en el Código Penal argentino. Recientemente el proyecto de Ley Olimpia obtuvo su media sanción en la Cámara Baja de la Nación.
Luego, Villamayor consideró “positivo crear estas figuras con el carácter de contravenciones” en la provincia.
Prisión
Según el texto aprobado por Diputados de Salta, se incorporan modificaciones al Código de Contravenciones de los artículos 46, 47, 48 y 49. Estos refieren a que será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días “quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo, sin el consentimiento de la persona, y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica”
Y se incorpora al artículo 50 que “será sancionado con arresto de hasta 25 días o multa de hasta 25 días el que creare o difundiere noticias falsas, sabiendo que lo son, dentro del espectro digital, con el fin de infundir pánico, desacreditar personas o autoridades oficiales o generar desórdenes o tumultos”. Además, señala que “las contravenciones previstas en este artículo son de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima sea menor de 18 años de edad” y que tal disposición “no configura contravención el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
La única diputada votante negativa fue Sofía Sierra. Consideró que se trata de “un artículo inconstitucional”, que pone en peligro el sistema democrático. Señaló que su mayor preocupación refiere a que se pueda crear un blindaje a los funcionarios públicos, ya que el proyecto dice específicamente que será sancionada la persona que desacredite a personas o autoridades oficiales.
Sierra aseguró que se estaría yendo en contra de los estándares de la libertad de expresión y de derechos humanos, e insistió: “no podemos coartar la libertad de expresión bajo ningún punto de vista”, por lo que afirmó que las y los legisladores están “trabajando” en contra del derecho consagrado en los tratados internacionales y la propia Constitución Nacional.
DECLARACIÓN DE SALTA
“1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.
- Los gobiernos no deben inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio digital, tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia.
- Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley de acuerdo a las condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
- El bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal en el espacio digital constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos”
(Junta de Directores y la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa reunidas en Salta, Argentina, el 22 de octubre de 2018 aprobaron la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital) https://www.sipiapa.org/notas/1212813-sip-aprueba-la-declaracion-salta-la-era-digital)