Humberto Pedro Burgos, presidente del Colegio de Abogados de Salta, contó de qué se trata el concepto de trabajo hipervulnerable. Esto se verifica en aquellas personas que a la relación desigual con empleadores se suman situaciones de violencia por edad, género, salarios, contrataciones, cultura o etnia.
- ¿Cómo se encuentran la profesión?
- Está en crisis, agravada por la pandemia; hay colegas que cierran estudios, dejan de alquilar, trabajan en casas de familias, no tienen empleados. A esto hay que sumar las dificultades para ejercer los derechos por parte de ciudadanos y ejercer las tutelas legales. El año pasado prácticamente no hubo tribunales, como en todo el país, por eso el Colegio de Abogados salió a reclamar. También acompañamos con préstamos, eximiciones y facilidades de pago.
- Están trabajando en reformas y nuevos enfoques…
- Así es, junto a la Universidad Católica de Salta alentamos las reformas en la justicia civil y laboral, en los derechos procesales civiles y laborales. Proponemos nuevos fueros, por ejemplo el fuero del consumo. Asimismo trabajamos junto con la CGT, abordamos un nuevo concepto de trabajadores y trabajadoras. Un proceso rápido genera un mínimo de dos años, y luego algo similar en las Cámaras del Trabajo. El concepto es el del trabajador hipervulnerable. Este necesita una justicia más rápida, habilitar procesos nuevos, breves, sumarísimos, en donde se aceleren la presentación de las pruebas y habilitar la presencialidad.
- ¿Qué significa hipervulnerables?
- Se refiere a los que trabajan en situaciones de violencia, tanto por la relación laboral como por sus salarios. Habla de quienes están imposibilitados de ejercer sus derechos y sufren violencias varias, perjuicios mayores que la pérdida del empleo, constituyéndose en agravios totales.
- Peor que en una situación desigual…
- Además de que no se encuentra en igualdad de condiciones con el empleador, y que sólo disponen de su fuerza de trabajo frente a un empleador, que en la mayoría de los casos utiliza dicha necesidad para imponer condiciones indignas para la o el trabajador en situación de vulnerabilidad, las y los trabajadores hipervulnerables carecen de autonomía para negociar su relación laboral. (Fuente: “La Cocina Política”; FM La Patriada, 92,7)
Corrupción
Pedro Burgos fue consultado acerca de situaciones en las que abogadas o abogados hicieron firmar a sus clientes eximiciones de consecuencias en los procesos judiciales, sean civiles, familiares, laborales o penales.
- Esto no puede existir. Hay que aclarar que no se puede garantizar los resultados de un proceso judicial; la obligación es de garantizar los medios, no los resultados. Pero si debe haber un control del proceso, esto significa la responsabilidad del profesional de no dormirse, de estar atento a la presentación de pruebas, de las audiencias. El profesional debe asumir consecuencias, pero es nula la mala praxis. En estos casos, cuando se dude del desempeño profesional, el Colegio de Abogados tiene tres salas del Tribunal de Etica, al cual puede concurrir cualquier ciudadano.
HIPERVULNERABLES
El concepto de trabajadores y trabajadoras hipervulnerables surge desde el de consumidor hipervulnerable. Son aquellos y aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extrema, debido a edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos. Se incluyen a quienes perciben una remuneración no superior a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, beneficiarios de planes sociales, quienes perciben beneficios por desempleo, personas pertenecientes al colectivo LGBT+ y/o veteranos de guerra. También monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supera dos veces el salario mínimo, vital y móvil.